miércoles, 27 de mayo de 2015

LA URGENCIA DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN.

PROF. HAROLDO QUINTEROS. 29 / 05/ 2015. “La Constitución debe procurar que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque – valga la metáfora – el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella sea lo suficientemente reducido para ser extremadamente difícil lo contrario.” (Jaime Guzmán, primer redactor de la Constitución Política de Chile en vigencia, 1980). La conclusión es obvia: cuando se redactó la actual Constitución, el objetivo de sus autores fue asegurar indefinidamente el tipo de Estado que ellos preconizaban de modo excluyente y sectario. Ese fue, en el fondo, el quid de todo: imponer al país unilateralmente una constitución política que consagrara un tipo muy específico de Estado, de acuerdo al programa de sólo una de las varias corrientes políticas existentes en la sociedad chilena. ¿Puede, entonces, llamarse “demócratas” a sus autores, los mismos personajes que desde el Parlamento hoy se niegan a terminan con ese engendro anti-democrático? Ahora veamos otro pensamiento. Cito textualmente: " La soberanía reside en el pueblo. Ella es una e indivisible, imprescriptible e inalienable. Una porción del pueblo no es la soberanía, ni puede ejercer la potencia soberana del pueblo entero. El pueblo siempre tiene derecho de rever y reformar su constitución. Una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras. Todos los hombres libres tienen derecho a concurrir a la formación de la Constitución." (Fray Camilo Henríquez, 1813). He ahí dos pensamientos políticos sobre cómo se deben gestar las leyes que han de regir la vida social. Son, desde luego, diametralmente opuestos. El primero, el de la dictadura, anti-democrático, anacrónico, excluyente e impuesto exclusivamente sobre la base de la represión y la ausencia de las libertades públicas. El segundo, el del cura patriota Camilo Henríquez, es en cambio, democrático, inclusivo y dinámico, porque, aunque pronunciado hace 202 años, asegura la participación ciudadana tanto en su concepción como en su redacción. Asimismo, ese pensamiento garantiza el crecimiento, perfeccionamiento y adaptación de la Constitución política a nuevos tiempos; vale decir, es moderno y, sobre todo, humano. Esta es, precisamente, la diferencia entre una conciencia atrasada y opresiva, aquélla sobre cuya base se redactó la actual constitución, y una democrática y marchadora con los tiempos. Si nuestro deber ciudadano es honrar a pro-hombres de nuestra Historia como fue Camilo Henríquez, y con él, a todos los Libertadores, ¿qué impide que Michelle Bachelet y la clase política parlamentaria pregunten al pueblo qué tipo de Estado quiere, y por extensión, bajo qué tipo de Constitución Política se ha de ordenar la vida social de todos en nuestra Patria? La convicción de la necesidad de una nueva constitución ya se ha entronizado en el alma nacional, y ya nadie podrá evitar que el pueblo la tenga, ejerciendo así libremente su soberanía. Sin embargo, una vez más la mayor parte de quienes constituyen la clase política, transversalmente, pretenden usurpar al pueblo esa soberanía, y una vez más, con acuerdos bajo cuerda tomados entre cuatro paredes. De partida, no tienen ese derecho y, además, el pueblo, evidentemente, ya no les tiene confianza, y cada vez menos, en tanto su descrédito, prácticamente unánime en el país, aumenta cada día mientras más se conocen nuevos y peores actos de corrupción (CONTINUARÁ). La única vía posible de construir un nuevo cuerpo de leyes que refleje realmente la soberanía popular es la Asamblea Constituyente. Si la Presidenta de la República, a quien en primer lugar corresponde convocarla, no lo hace, no tendremos un Estado ni país realmente libre, en el que su pueblo haya expresado cabalmente su soberanía. Esto es lo que NO tenemos en Chile, puesto que se nos impuso una constitución por la fuerza, y bajo el imperio de un régimen dictatorial. Ningún Estado que haya tenido una dictadura y restablecido o fundado un régimen democrático ha dejado de anular por completo la constitución que lo rigió bajo dictadura. Un caso interesante es éste: En 1949, un tribunal en la República Federal Alemana procesó a una mujer según las leyes anteriores al ascenso de Adolf Hitler al poder. La mujer fue juzgada por haber delatado a un disidente anti-nazi, quien, nótese, era su cónyuge legal. El hombre fue declarado culpable por un tribunal nazi y condenado en primera instancia a muerte, pero no fue ejecutado, sino se le mandó a luchar al frente ruso. La mujer, en su defensa, alegó que su acción no había sido ilegal pues la conducta de su marido había contravenido las leyes vigentes en la época, las que obligaba a todo ciudadano a denunciar a los opositores. No obstante, el tribunal condenó a la mujer a presidio, por cuanto al restaurarse la democracia, según reza la sentencia, aquellas leyes eran "contrarias al sentido común y de justicia de cualquier ser humano decente." Por ende, la obligación de todo ciudadano alemán, aun bajo el atroz régimen dictatorial nazi, era no respetarlas. Hitler, si bien no eliminó completamente la Constitución alemana de 1919, aprobada en la ciudad de Weimar por una Asamblea Constituyente, le introdujo reformas que la dejaron irreconocible; entre ellas, su inmutabilidad, tal como lo quisieron los autores de la actual Constitución chilena. Los nazis, para evitar la posible rebelión de algunos militares de conciencia democrática (por lo tanto, contrarios a sus designios y al nuevo estado que fundaban, el “Tercer Reich”), sólo un año después de su ascenso al poder, asesinaron a varios altos militares de las FFAA alemanas, como Ernst Röhm, un antiguo amigo y partidario de Hitler. En Chile, recuérdese siempre, la ultra-derecha armada asesinó al General René Schneider en 1970 y Pinochet mandó matar a Carlos Prats en 1974. ¡Que parecidas estas dos historias! Lo primero que hizo el Estado alemán democrático (el occidental, obviamente) luego de constituirse poco después de finalizada la 2º guerra mundial, guerra inspirada e iniciada por los nazis, fue declarar ilegítimas todas las leyes impuestas por la dictadura de Hitler, restituyendo, con las debidas modernizaciones, su antigua constitución política. Por lo tanto, la defensa de aquella mujer que durante el régimen nazi denunció a su marido aduciendo que ella sólo cumplía con la ley, es básicamente ilegal, pues el basamento de las leyes impuestas al pueblo alemán por los nazis era totalmente espurio e ilegítimo, y sólo podían servir los intereses políticos de sus autores. Ese caso no fue el único. Los alemanes reconocidos después de la guerra por haber denunciado a disidentes anti-nazis fueron procesados y castigados. Hoy, lo único que pedimos es que en un plebiscito se le hagan al pueblo dos preguntas: si quiere o no una nueva Constitución, y si la quiere a través de la elección de una Asamblea Constituyente, o si dejamos a los “honorables” (¿honorables?) que decidan nuestro destino. En verdad, no es pedir nada del otro mundo si creemos sinceramente en la democracia.

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