miércoles, 6 de febrero de 2013

LA MÁS NECESARIA DE LAS QUERELLAS.

PROF. HAROLDO QUINTEROS. DIARIO 21. 15 / 02 / 2013. Poca difusión ha tenido en Chile la querella que organizaciones nacionales de derechos humanos, que agrupan a los familiares de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos, presentaron hace unos dos meses contra los responsables de los delitos que involucra el golpe de estado de 1973. En verdad, es insólito que los más importantes dirigentes de la Concertación, los supuestos detractores de ese antidemocrático y sangriento hito en nuestra historia, no se hayan sumado con todas sus fuerzas a este libelo, o, por lo menos, no avienten sus alcances. La querella, ampliamente difundida por la prensa internacional, especialmente en Estados Unidos y Europa es casi desconocida en Chile por el común ciudadano. La figura criminal que impetra, bajo estrictos parámetros establecidos en el Código Penal chileno, es el alzamiento armado contra un gobierno constitucional, lo que significó el fin de la continuidad de las funciones clásicas del Estado chileno y sus órganos, como el Parlamento. La querella tiene por fin identificar a quienes participaron en el golpe, desde su instigación hasta su perpetración; y, quiénes, desde dentro y fuera del país, le dieron su apoyo material y político. Nada hay más legítimo que esta querella. Los atroces crímenes cometidos por la dictadura desde el mismo día del golpe hasta su fin, bien conocidos dentro y fuera del país, la justifican plenamente. Veamos: En Chile, se dio la figura de “terrorismo de estado,” y por un tiempo muy prolongado. Las organizaciones internacionales de hoy tipifican el terrorismo de estado como la peor expresión política que puede asumir el poder. No puede ser de otro modo, puesto que la Humanidad ha avanzado muy significativamente en las últimas décadas en cuanto la defensa de los derechos humanos. En sus puntos fundamentales, la querella recusa de manera totalmente fundada “la aplicación de leyes en tiempos de guerra” decretada por la dictadura inmediatamente de producido el golpe. Para justificar el “estado de guerra,” la dictadura y sus ideólogos contaron al país el ridículo cuento del “Plan Z,” pero ahora todo el mundo sabe que ello fue un fraude, y gracias, en primer lugar, a la desclasificación sistemática que hizo la CIA norteamericana de los documentos que probaban su participación en el golpe y en la invención del “Plan Z”. De tales desclasificaciones, nació el muy conocido Informe Church del Senado norteamericano, que lleva el nombre del senador por el estado de Idaho que presidió la comisión investigadora sobre la participación estadounidense en el golpe. El informe fue dado a conocer al mundo el 18 de diciembre de 1975, y, por ende, ya entonces, se supo en todos los continentes, menos en Chile, quienes planearon y perpetraron el golpe y sus crímenes, y quienes los siguieron instigando, justificando y encubriendo. El informe revela documentos, testimonios y declaraciones de personajes tanto estadounidenses como chilenos, entre militares, civiles, empresarios, políticos y periodistas, que revelaron, simplemente, su verdadera naturaleza. La razón de declarar el estado de guerra luego del golpe no podía ser más simple. La dictadura tenía programado matar legalmente a los dirigentes de la izquierda chilena; sin embargo, aun al aplicar las leyes de estado de guerra, el gobierno dictatorial cometió el grave delito de no respetar la Convención de Ginebra, a la que Chile había adscrito y ratificado varias veces desde su proclamación, unos veinte años antes. Por ejemplo, para dicha Convención, una guerra es tal si se reconocen claramente dos ejércitos que se enfrentan con armas similares; los prisioneros de guerra no pueden ser maltratados ni asesinados (piénsese sólo en la suerte que corrió Víctor Jara), etc., etc. La querella, basándose fundamentalmente en la mencionada Convención, hace alusión a su artículo 3º, que se repite en las 4 versiones que ha tenido hasta hoy. Este artículo establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, que son precisamente los delitos cometidos por los agentes de la dictadura durante todo el lapso en que ésta se enseñoreó en el país. Aun más, la Convención también se refiere no sólo a los autores de tales delitos, sino a quienes los instigan, justifican y/o encubren. Las penas que un juez correcto, libre y neutral podría aplicar a los culpables de esos delitos van desde los 5 a los 20 años de cárcel efectiva. ¡Cómo deben estar poniendo sus barbas en remojo una serie de personajitos que hoy manejan los hilos de la política chilena!

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